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LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

El arbitraje es un método de resolución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes, por el que uno o varios terceros designados por ellas directamente o siguiendo el procedimiento establecido en el convenio arbitral suscrito entre ambas, resuelve la controversia surgidas en aquellas materias de su libre disposición.

Convenio Arbitral

El convenio arbitral es el acuerdo entre las partes por el que designan de mutuo acuerdo el número de árbitros que resolverá la controversia y los requisitos que deberán reunir, el lugar e idioma del arbitraje, el derecho aplicable al fondo del asunto, y el procedimiento por el que se regirá el arbitraje, pudiendo someterse al reglamento arbitral de alguna de las numerosas cortes arbitrales existentes en España y en el extranjero, o establecerse ad hoc por ellas mismas. Este convenio puede incluirse en el clausulado del contrato que regule las relaciones entre las partes, o suscribirse una vez que surja la controversia.

Image by Erik Eastman

Entre las características principales del arbitraje podríamos mencionar las siguientes:

- Rapidez, frente a un procedimiento judicial que ya en una única instancia resulta largo y tortuoso, contra las sentencias dictadas por los jueces en primera instancia se pueden presentar sucesivos recursos, lo que hace que esto procedimientos puedan llegar a eternizarse. El arbitraje sin embargo, ofrece un método rápido y flexible basado en la autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo.

- Especialización, la complejidad que alcanzan en multitud de ocasiones las controversias surgidas de las relaciones con clientes y proveedores requiere de árbitros cualificados que conozcan el sector y su problemática, y que tengan la formación adecuada para para resolver la controversia.

- Confidencialidad, a diferencia de las resoluciones judiciales que son públicas, las partes pueden pactar la confidencialidad de todo cuanto se trate bajo el paraguas de un procedimiento arbitral.

La primera alternativa es que el arbitraje sea resuelto “en derecho”. Esto significa que el tribunal arbitral se fundamentará en las leyes y reglamentos que aplican al contrato. Por ejemplo, en las controversias relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles, se aplicarían las normas del Código Civil y de la Ley de Inquilinato y para los contratos comerciales de venta de maquinaria aplicarían el Código de Comercio y el Código Civil.

En contraposición, las partes pueden acordar que la disputa se resuelva “en equidad”. En este tipo de arbitraje, el tribunal arbitral no aplica ni leyes ni reglamentos para resolver la disputa sino su entendimiento de lo que es justo y equitativo. A manera de ejemplo, en una disputa sobre arrendamiento de inmueble, el tribunal arbitral no tomaría en cuenta ni la Ley de Inquilinato ni el Código Civil sino que estudiaría los hechos del caso y la manera cómo han actuado las partes para encontrar una solución justa.

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